El documento comienza formando la comisión que van a contestar a las cuarenta preguntas que han enviado a todos los pueblos y D. Francisco de la Peña actúa como secretario del Rey, También están el cura párroco de la villa el alcalde , los péritos nombrados de oficio y otras personas a las que se les toma juramento antes de comenzar el informe.
Monteagudo dicen que pertenece al conde de Altamira y van nombrando los distintos derechos que goza y a los que les dan nombres que no entiendo seguramente por desconocimiento y que están descritos minuciosamente con las cantidades en reales o en especie que aportaban.
En la tercera pregunta figura la superficie y los límites.
Las preguntas las he puesto en negrita y la transcripción que he realizado la he puesto en cursiva, he respetado en muchos casos la ortografía y las palabras que no he entendido o las he dejado en blanco o he puesto puntos suspensivos.
Os subo las imágenes de estas primeras páginas por si alguno se anima y logra descifrar alguna de las frases que se me han quedado huérfanas. Podéis enviar comentarios si lograis encontrar algo. Nos puede enriquecer a todos.
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En la villa de Monteagudo a diecisiete
días del mes de febrero de mil setecientos cincuenta y tres años, D
Francisco Sánchez de la Peña secretario honorario del Rey nuestro
Señor y juez subdelegado para la averiguación de efectos en que
pueda fundarse una sola contribución, por lo respectivo a ella de su
jurisdición y agregados, teniendo convocados a D. Francisco Perez
cura párroco de esta villa por medio de recado cortesano que yo mismo
le di como aparece de diligencia puesta en los autos generales de
ella estando presente con su merced en el despacho, y también
Francisco Garro y Francisco Labanda alcaldes ordinarios de esta
villa, Francisco Palacios essno... de este numero y ayuntamiento,
Pedro Gutierrez, Francisco Mostacero, péritos nombrados por el,
Manuel Llorente y Juan Peña peritos nombrados de oficio, a todos
“jerzepto” a otro cura les recibio sumo juramento por Dios
nuestro Señor y a una señal de cruz en forma de derecho de que si
digan verdad de lo que supieran y les fuera preguntado; habiéndolo
hecho como se requiere ofrecieron bajo de el avecutarlo según su
saber y entender y siendo examinados por el presente interrogatorio
que les fue leído y mostrado depusieron lo siguiente.
A la primera pregunta dijeron llamarse
esta población la villa de Monte Agudo y responden.
A la segunda pregunta dijeron que esta
villa es propia del Excelentísimo Señor conde de Altamira quien
como tal goza de la regalía de elegir justicia ordinaria, sindico
general, … de su número y de los lugares de Fuente el Monge, y
Chercoles que son de su jurisdición, alcalde de la Hermandad, Mesta
y Aguas, con el nombramiento de …..... recaudador de frutos
decimales pertenecientes a la parroquia de esta villa y …. la otra
elección de justicia leva su ayuntamiento y los dos lugurares cada
año cuatro carneros y veinticuatro gallinas que regulan en 200 reales de vellón de
que satisface este consejo setenta reales; goza también su
excelencia el derecho que llaman Pas de Pecho, Otartiniega, por el
que entre los vecinos de esta villa se le pagan cada año ciento
cuarenta y cuatro fanegas de trigo común y cebada por mitad, que a
los precios que asignan a esta especie los péritos valen mil
doscientos noventa y seis reales; goza también su excelencia el
derecho y venta de Alcabalas por las que en cada año le paga el
común de esta villa mil doscientos treinta reales de vellón; goza
también otro derecho de aduanilla y por el le paga ochenta y ocho
reales, y ocho más de vellón cada año. Goza de otro derecho con
el título de Contanixias y por el se le pagan cincuenta y un reales
y diecisiete mas vellón; goza también de otro derecho con el nombre
de tributo de carnero por el que cada año entre los vecinos
ganaderos de esta villa y los dos lugares de su jurisdición le
pagan a su excelencia setecientos cincuenta reales de vellón, de los
que corresponde a esta Villa doscientos y ochenta; Así mismo goza de otro derecho con el título de
Palillas, por el que cada año pagan así mismo por esta villa doce
reales de Vellón; ignorando los privilegios o instrumentos que
tengan para el goce y percepción de otros derechos y sus productos;
contribuyendo con los demás al Rey nuestro Señor, que Dios guarde,
en sus arcas reales de la ciudad de Soria, por ser comprendido este
pueblo en su provincia, y son en cada año ciento sesenta y tres mill
y ocheta y dos reales de vellón en esta forma por los cuatro unos
por ciento cuarenta y nueve mil ochocientos, y y once mas por el
servicio ordinario treinta y un mil novecientos cincuenta y tres mas;
por los reales servicios de meillones soldados , y Velas devebo
cincuenta y cuatro mil, y noventa y cuatro mas por los nuevos
impuestos dieciocho mil, y treinta y un más; por el cuarto de Fiel
medidor cinco mil ciento sesenta y ocho reales; y por el
repartimiento de aguardiente cuatro mil y veinticinco más; cuyas
partidas componen la expresada
cantidad y responden..
A la tercera dijeron que el término de
esta villa contiene de levante a poniente diez mil trescientas
cincuenta varas y de norte a sur seis mil setecientas cincuenta
varas, tiene de largo dos leguas cortas y de ancho una legua larga,
su circunferencia cuatro leguas ; confronta a levante
con termino de lugar de Bordalva Reino
de Aragón, a poniente termino de los lugares de Almaluez y
Chercoles, al norte termino de el Fuente el Monge y al sur termino
del lugar de Pozuel reino tambien de Aragón y del real monasterio de
Nuestra Señora de Huerta orden de S. Bernardo; su figura la del
margen y responden."
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